Explican medidas tributarias que beneficiarán a pequeñas y medianas empresas

El gobierno anunció hace algunos días un Plan Económico de Emergencia donde resaltan una serie de medidas tributarias, las cuales buscan apoyar la continuidad de las pequeñas y medianas empresas durante la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus.

26 Marzo 2020

Cada una de las medidas que tienen como foco las empresas fueron explicadas por la académica de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) , Claudia Farías. Uno de los puntos tiene que ver con “que para efectos de impuesto a la renta todos los gastos originados en la empresa para hacer frente a la contingencia de COVID 19 van a poder rebajarse de los ingresos del año 2020”, indicó la profesional.

Ante esto, los gastos que tengan que ver con la compra de insumos para hacer frente a la pandemia, con la implementación del teletrabajo, entre otros, serán un gasto aceptado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de forma inmediata teniendo los respaldos pertinentes.

Por otra parte, se suspenden los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por tres meses, medida que está dirigida a todos los contribuyentes, y regirá para las declaraciones mensuales del periodo marzo que se paga en abril, lo que generará un flujo de caja a las empresas. “Es importante señalar que es una suspensión no una postergación, por lo tanto, esto no lo vamos a tener que pagar en el futuro al Fisco porque se va a liquidar cuando paguemos el Impuesto a la Renta el mes de abril, el año 2021”, explicó la académica.

A lo anteriormente señalado se suma la postergación del pago del IVA por tres meses para aquellas empresas que el año 2019 hayan vendido menos de 350 mil UF, alrededor de 10 mil millones pesos, lo que rige para las declaraciones del mes de marzo que se pagan y declaran en abril. “La implementación de esto está pendiente por parte del SII, pero en su sitio web nos tendrá que permitir elegir pagar en seis o doce cuotas sin interés y sin multa”, detalló.

También se anunció la postergación del pago al Impuesto a la Renta, medida que está dirigida a quienes declaran el formulario N° 22, les dé impuesto a pagar y que sean Pymes que vendan menos de 75 mil UF. En este punto se debe tener en cuenta que habrá una postergación del pago, el cual se podrá realizar hasta junio de 2020, por lo que la declaración del impuesto se debe hacer hasta el 30 de abril.

En tanto para los pequeños contribuyentes, Pymes con ventas inferiores a las 75 mil UF durante el 2019, el SII en la medida que se presente la declaración de renta y haya devolución, anticipará el retorno de dineros. “Esto tendría que depender de la declaración de renta de estos pequeños contribuyentes y lo que va a devolver inicialmente van a ser los PPM y cualquier otro crédito contra el impuesto de primera categoría que otorgue derecho a devolución, como por ejemplo un crédito Sence”, indicó Farías.

Otra medida tomada por el gobierno apunta al pago de las Contribuciones de Bienes Raíces, el cual va dirigido a las empresas cuyas ventas fueron inferiores a 350 mil UF el 2019 y a las personas naturales que tengan propiedades con avalúo fiscal inferior a 133 millones de pesos.

La contribución que se podrá postergar es la del mes de abril, y se tendrá que cancelar en tres cuotas, las tres restantes que vencen en junio, septiembre y noviembre, sin interés ni multa.

A todo esto, se debe sumar la reducción transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas, dirigido al crédito, lo que implica que los préstamos bancarios, el uso de tarjetas de créditos, las tarjetas de crédito de casas comerciales, los prestamos entre particulares o entre empresas que estén amparados en mutuos y en pagares no se les va a asociar ningún impuesto de timbre y estampilla, de manera transitoria. “Esto rige para los créditos que se otorguen desde el 1 de abril, por lo tanto, las empresas y los bancos van a tener que adaptar sus sistemas”, comentó Claudia Farías.

Además, habrá un alivio en el pago de deudas tributarias para Pymes y personas de menores ingresos, donde el trámite se deberá hacer en la Tesorería General de la República a partir del 1 de abril del 2020, “y aquí el beneficio consiste en que la Tesorería va a tomar nuestra deuda y nosotros vamos a poder hacer convenios de pago sin intereses ni multas adicionales, entonces el costo del convenio de pago a partir de abril va a ser 0, solamente vamos a tomar nuestra deuda y la vamos a parcializar en las cuotas que la Tesorería nos permita pactarlas”, explicó.

Respecto a la última medida, esta tiene que ver con el aplazamiento de cumplimiento de Declaraciones Juradas de Renta, donde el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N°30 del 2020 que cambió la fecha de envío de la declaración jurada de sueldos, formulario 1887, cambiando el vencimiento original para enviar dicha declaración del 19 de marzo al 27 de marzo.

Esta última declaración es importante, ya que recoge la información con la cual el servicio elabora la propuesta de Declaración de Renta a más de 3 millones de contribuyentes.

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