Académico realizó precisiones sobre delitos económicos

15 Julio 2016

La efectividad de la persecución como factor disuasivo frente a delitos económicos, destacó el académico Raúl Carnevali, director del Centro de Estudios de Derecho Penal (Cedep), dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, al analizar distintos aspectos relacionados con la ocurrencia de este tipo de ilícitos y las sanciones que suelen recibir los responsables.

El profesor Carnevali, quien dirige el proyecto Fondecyt Regular “Corrupción y actividad empresarial. Análisis conceptual para una nueva sistematización”, manifestó que en el Código Penal no existe el delito de corrupción, sino que este alude a varios comportamientos de funcionarios que faltan a sus tareas como tales y a la confianza depositada en ellos por los ciudadanos en el manejo de fondos públicos. “En ese contexto existen varios delitos que podrían corresponder a la esfera de la corrupción, como el cohecho, fraude al público y negociación incompatible, y que en nuestro Código Penal solamente aluden a la función pública, a diferencia de los códigos europeos”, precisó.

“Pero en lo que se refiere a la función pública, si bien nuestro Código Penal es antiguo, podríamos decir que se ha adecuado a lo que señalan las nuevas normativas, a las convenciones internacionales, de tal manera que hay delitos que tratan fenómenos de corrupción en el ámbito público”, añadió.

Otra cosa es, a su juicio, el tratamiento penal para este tipo de ilícitos, en cuanto a considerar si las penas que se aplican son altas o bajas. Al respecto, explicó que muchas veces casos de cohecho o de fraude al fisco, por ejemplo, no se sancionan con privación de libertad. Agregó que otro aspecto importante de considerar es que quienes se involucran en estas situaciones son personas que tienen una irreprochable conducta anterior, en el sentido de no haber cometido delitos anteriormente, en razón de lo cual las penas que reciben son menores.

Más lejanos

Al comparar con los delitos tradicionales contemplados en el código penal, que afectan en forma directa a las personas, manifestó que los de índole económica se aprecian como más lejanos y, por tanto, su connotación social es menor. “La impresión es que estos no deberían preocuparnos tanto, pero la idea es que estos hechos sí estén comprendidos en la ley penal, que tengan sanciones justas y que eventualmente tengan también penas privativas de libertad”, afirmó Raúl Carnevali.

Sin embargo, hizo notar que en materia penal, ya sea en cuanto a delitos económicos o tradicionales, más que la pena un factor disuasivo es la efectividad de la persecución, lo que implica tener instituciones eficientes y eficaces para realizar ese trabajo. En este contexto y en relación a delitos económicos que hoy se investigan, indicó que se requiere de un tratamiento penal y de instituciones eficientes tanto en el ámbito de las fiscalías como en lo policial. “El delincuente económico, además, siempre toma en cuenta el costo – beneficio y si en los costos altos hay una persecución eficaz, va a pensar dos veces antes de cometer el delito”, expresó, junto con señalar que este principio ya había sido abordado por algunos autores en el siglo 18.

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