Académicos analizaron detalles de la nueva reforma a la justicia civil

6 Agosto 2014

Con la presencia de dos académicos que participan en el diseño e implementación de la Reforma de la Justicia Civil y su nuevo Código Procesal Civil, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestra Universidad —a través de su Magíster en Derecho— desarrolló el seminario “Tres tópicos controvertidos sobre la prueba”.

La actividad, realizada en la sala de postgrados de esa Facultad, tuvo como expositor a Raúl Tavolari, miembro de la Comisión Interministerial del Ministerio de Justicia, académico de la U. de Chile y de la U. de Valparaíso. También participó Orlando Poblete, quien integra el Consejo Asesor de esa reforma que aún es tramitada en el Congreso. Asimismo, estuvo el profesor Jordi Delgado, académico de la Escuela de Derecho de la UTalca.

El evento fue moderado por el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Diego Palomo (quien también es miembro del Consejo Asesor de esta reforma) y permitió analizar y discutir diversos aspectos de la nueva normativa.

La jornada se inició con la conferencia del académico Jordi Delgado, “La prueba en el monitorio”.

“Hay mucha preocupación en la reforma procesal por la rapidez y celeridad. De hecho, uno de los caballos de batalla es el cambio al modelo oral que trae aparejada una rapidez. Pero muchas de las figuras al adaptarlas a estos modelos orales, quizás no acarrean tan bien la justicia”, expresó el docente. Señaló que los temas vinculados al retail son los más recurrentes en este tipo de justicia.

Madurez de instituciones

Posteriormente fue el turno del experto en derecho procesal Orlando Poblete, ex rector de la Universidad de los Andes, quien ofreció la ponencia “El deber de colaboración en la actividad probatoria y las cargas probatorias dinámicas”.

“En general el proyecto de ley me parece razonable y es un aporte si estuviera vigente, pero le falta madurez a las instituciones que consagra. Y hay dos cuestiones que no están resueltas porque la Cámara de Diputados no las aprobó (…) Ahí hay un vacío en el proyecto que hay que llenar para buscar la fórmula que en definitiva se va a aplicar”, sostuvo el miembro del Consejo Asesor de la Reforma Procesal Civil.

Se trata del régimen de ejecución, que consiste en el cumplimiento forzado, es decir, los procedimientos de embargos o la venta forzada de los bienes para hacer pagar a un deudor. Otro es el régimen de recurso, aspecto que se evalúa si éste se reformula o se mantendrá tal como lo propone el proyecto de ley.

El profesor Poblete, estimó que la reforma podría estar implementada en un plazo mínimo de dos años. “Veo lejana la vigencia de este proyecto y no me parece que podamos pensar en dos o cuatro años más, precisamente por esta falta general de madurez de las instituciones y de congruencia interna de éstas”, expresó.

Asimismo, valoró el aporte de la actividad académica organizada por nuestra Universidad. “Éstas discusiones son útiles porque pueden significar un aporte acerca de cómo puede evolucionar el proyecto”, aseguró.

Sistema de recursos

En la parte final del seminario expuso el profesor Raúl Tavolari, quien es uno de los tres expertos que el año 2000 redactó el Código Procesal Penal, que está vigente hasta hoy en Chile. Su conferencia se tituló “El control de la valoración probatoria por los recursos en el proceso actual”.

Tomando la experiencia de la justicia penal como referencia, el catedrático de la Universidad de Chile señaló que debido a que el nuevo sistema de justicia civil será oral, se presentarían dificultades en los Tribunales Superiores (Cortes de Apelaciones).

“Cuando los juicios son orales, el tribunal de primera instancia tiene más información que el tribunal de segunda instancia, porque éste no está presente cuando declaran los testigos. Entonces la pregunta es cómo se hace compatible esto para que exista control y para que no se frustre la idea de tener juicios orales”, explicó.

A modo de ejemplo, el experto mencionó que las resoluciones de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, no son apelables, de tal forma que no existe un tribunal superior que pueda revisar los problemas de hecho y de derecho que se hayan presentado en la primera instancia. “Lo único que se puede hacer en estos juicios orales penales es reclamar que el derecho está mal aplicado”, afirmó Tavolari.

A raíz de esto recordó que en 2004, la Corte Interamericana de DD.HH. dictó una sentencia en el caso Herrera Ulloa con Costa Rica, diciendo que los países que no cumplían con determinado estándar en la configuración de su sistema de recursos quedaban fuera del pacto americano de DD.HH.

“En Chile eso no lo hemos dicho en voz alta y lo hemos mantenido discretamente en segundo plano; pero ocurre que durante julio, a Chile lo volvieron a condenar en la Corte Interamericana. Y la condena entre otras razones se justifica en que el sistema de recursos del sistema penal chileno vulnera el pacto de San José, de manera que hoy día discutir esto en Chile es de una actualidad fundamental, es urgentísimo”, fundamentó el académico.

La Reforma

La Reforma Procesal Civil será una reforma de procedimientos, pero más aún, implicará una nueva concepción del sistema de enjuiciamiento civil.

Todo ello, mediante procedimientos simples y desformalizados que permitan un real y efectivo acceso de las personas y que en su fase jurisdiccional cuente con un procedimiento oral, público, concentrado, contradictorio (con pruebas), con inmediación y prohibición de delegación de funciones propias del tribunal.

La base de este sistema, que conocerá los conflictos civiles y comerciales, es el nuevo Código Procesal Civil, que vendrá a reemplazar al actual Código de Procedimiento Civil, que tiene su origen en el año 1903.

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