Académicos y jueces examinaron fallas de diseño en el Procedimiento Monitorio

26 Agosto 2014

Los problemas de diseño del procedimiento monitorio y las experiencias desde el punto de vista civil, penal y del trabajo, fue el análisis que ofreció el seminario organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de nuestra Universidad.

La actividad en el Campus Talca se realizó en el auditorio de postgrado de esa unidad académica.

Fue presidida por el decano Diego Palomo y organizada por el académico Jordi Delgado, en el marco de su proyecto Fondecyt de Iniciación “Problemas de Diseño del Procedimiento Monitorio Civil Chileno. Una evaluación desde las experiencias del Derecho Comparado”. Como invitados participaron Alejandro Sumonte, juez del Tribunal de Garantía de San Javier y Jaime Cruces, juez de Letras del Trabajo de Talca.

El proceso monitorio —que se creó para solucionar deudas producidas en un elevado porcentaje de transacciones comerciales— consiste en un procedimiento especial cuyo objeto es la resolución rápida de conflictos jurídicos, en los que no existe contradicción (posiciones jurídicas opuestas).

Sobre las “Proyecciones problemáticas al Procedimiento Monitorio Civil”, se basó la presentación del profesor Delgado. “El procedimiento monitorio de la Reforma Procesal Civil se encarrila en los juicios especiales. Tiene su origen en un problema de justicia, que es la ejecución. Además, es un proceso especial para pequeños comerciantes y para profesionales para que puedan de manera ágil cobrar sus deudas”, explicó el investigador.

“No es lo mismo una multitienda que tiene multi abogados que cobran multi deudas, y el caso de un comerciante que si no consigue liquidar sus deudas inmediatamente, tiene que cerrar su negocio”, precisó el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

“Siempre hay una preocupación por la rapidez, la celeridad y probablemente no siempre se lleva aparejada la condición de justicia… el problema es que además viene a solucionarle la vida al enemigo público número uno de la justicia civil y comercial, que son los bancos y el retail. Es un poco un contrasentido que se utiliza también en las justificaciones dogmáticas de este tipo de reformas, el señalar que están abusando del sistema y que además se ha dado a favorecer a los bancos y al retail”, explicó Jordi Delgado.

Agregó que en el monitorio “no hay necesidad de probar los hechos, solo de afirmarlos”. Dijo que una justificación usada en tribunales para adoptar este procedimiento, es evitar los juicios, los que sin embargo -pese a ser lentos, formalistas y complejos- permiten “conocer la generalidad de los casos, en la profundidad, sin límite a la alegación de pruebas”.

Monitorio penal

Alejandro Sumonte, juez del Tribunal de Garantía de San Javier, ofreció la conferencia “Aspectos críticos del monitorio penal”. Según el magistrado, entre los principales problemas del monitorio en la justicia penal, destaca el hecho de que los jueces eligen directamente la aplicación de este procedimiento, lo que “está en abierta contradicción de las normas del debido proceso”.

“Se le dice a la persona que se le sancionará, pero se cumplirá con el estándar del debido proceso comunicándole junto con la sanción que si quiere puede oponerse. Pero el problema de eso es que todo está ocurriendo sin defensa jurídica. O sea, la persona se enfrenta a un papel que le dejan en su casa y que dice que se le sanciona con una multa. Pero ahí la persona puede tomar la decisión jurídica de reclamar o no. Y junto con eso determinar qué abogado lo apoyará en el tribunal. Entonces pareciera ser que se cumple solo formalmente con la posibilidad de reclamación”, explicó el juez del Tribunal de Garantía de San Javier.

“Acá da lo mismo un poco lo que piense el justiciado. El legislador parte de la base que no habrá contradicción. Es una opción. Pero ahí llamo la atención de que eso puede ser entendido como efecto crítico de la forma de establecimiento de este procedimiento, el monitorio”, precisó el juez Sumonte.

Presunción de inocencia

Otro aspecto crítico se registra en la presunción de inocencia. “Nadie puede ser tratado como culpable si no se prueba con una sentencia ejecutoriada. Qué pasa entonces con este juez que se enfrenta a una imputación, que es una relación somera de antecedentes ¿Qué sanción y qué pasa con la presunción de inocencia? Éste es otro factor relevante para tener en cuenta y establecer qué tanta legitimidad tiene la forma en que se establece este procedimiento monitorio en el Código Procesal Penal”, señaló la autoridad judicial.

Juez imparcial

Asimismo, enfatizó el derecho a un juez imparcial, que es una garantía procesal de carácter orgánico, donde las personas tienen la oportunidad de estar enfrentado a un magistrado que no conoce al imputado, tampoco los hechos ni antecedentes de la acusación.

“En este caso tenemos el problema que este juez ya se pronunció, ya conoció el hecho, la relación de los antecedentes fundantes. Además, ya dijo que es culpable y le aplicó la multa. Y mucho tiempo después, si hay un reclamo de por medio, hay fijación de audiencia, la designación de defensor y la persona sancionada se enfrentará nuevamente al mismo juez”, afirmó el titular del Tribunal de Garantía de San Javier.

Defensa y multas

Como observación, añadió que la “asistencia letrada” de un abogado en un procedimiento monitorio no existe, salvo que la persona presente una reclamación por la multa.

“Y resulta que aquella persona que comete la más leve infracción y que atenta menos contra nuestro ordenamiento jurídico, es quien menos defensa tiene. Versus aquella otra persona que quebranta gravemente el ordenamiento jurídico y tiene todas las garantías habidas y por haber para enfrentar adecuadamente un juicio. Esto también debe ser tomado en cuenta para efectos de dilucidar este monstruo que se llama procedimiento monitorio”, expresó Alejandro Sumonte.

Sostuvo que también en el ámbito penal surge el problema de la deslegitimación de la multa como sanción penal. “Una multa para alguien de buena situación económica no es nada y puede pagar varias multas, porque no le pasará nada. Y qué sucede con la persona pobre con el sueldo mínimo, que con una multa de 3 UTM queda sin sueldo. Y ahí surge la proporcionalidad de las penas en materia penal”, señaló.

Monitorio laboral

El juez de Letras del Trabajo de Talca, Jaime Cruces, ofreció la charla «Cuestiones relevantes en la aplicación del procedimiento monitorio laboral».

“Se creó este procedimiento monitorio. Y la primera pregunta es ¿En la estructura clásica del monitorio, qué tiene de monitorio el procedimiento laboral? Y la verdad es que tiene poco… Su fundamento está en la posibilidad de crear rápidamente un título ejecutivo (documento que exige el pago). El problema es que en el monitorio laboral, el diseño original fue modificado en la discusión parlamentaria, incorporándose una alternativa que desnaturaliza el procedimiento monitorio”, dijo.

Estimó que detrás de la instauración del monitorio hay solo un objetivo: dar rapidez a los juicos, en menoscabo del debido proceso. “Y lo digo porque al establecer esta alternativa se desnaturalizó el procedimiento monitorio clásico, pero además, porque en materia laboral existe una gama de títulos ejecutivos distintos a las obligaciones civiles comunes”, indicó Cruces.

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