Advierten necesidad de avanzar en nuevas regulaciones para reducir brecha remunerativa por género 

En seminario organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se analizaron los aspectos que se deben abordar para garantizar el derecho de no discriminación salarial. 

Autor: Camila Soto | 7 Octubre 2021

Con el objetivo de dar a conocer las diferentes normativas, herramientas y experiencias en diferentes países con respecto a la brecha remunerativa de género, se llevó a cabo un seminario internacional organizado por el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Centrass) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

La instancia -que se desarrolló en el marco del Proyecto Fondecyt Regular “Definición de Instrumentos jurídicos que garanticen la igualdad de remuneraciones entre mujeres y hombres” de la académica de la mencionada Facultad, Irene Rojas- contó con las intervenciones de las profesoras Ann Numhauser-Henning, de la Universidad Lund, Suecia, y Mercedes López, de la Universidad de Valencia, España, quienes dieron a conocer medidas y experiencias sobre la materia que se han llevado a cabo en sus respectivos países.

En su exposición, la profesora Rojas planteó que la brecha salarial debiera denominarse “remunerativa”, por cuanto debiera incluir todas las dimensiones por el trabajo realizado, como las variables “extra-remunerativas”, las cuales abarcan todas las formas de compensación. “La expresión ‘salario’ alude sólo a una forma de remuneración, en circunstancias de que la idea subyacente está referida a todas las contraprestaciones por el trabajo realizado”, especificó.

La investigadora sostuvo que la diferencia remunerativa entre hombres y mujeres es un problema global, como lo constató un estudio desarrollado en 2019 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que además identificó la existencia de una discriminación indirecta que se genera por la minusvaloración de los puestos de trabajo ocupados por ellas.

En el caso de nuestro país, Rojas agregó que no se reconoce el carácter sistémico de esta brecha que se sigue considerando como una “discriminación ocasional”, por lo que tampoco existen instrumentos jurídicos necesarios para hacerle frente.

“La brecha en Chile es bastante más alta que los dos sistemas que fueron expuestos; tanto en España como en Suecia es levemente superior a un 10%, en nuestro país todos los datos demuestran que es de un 20%”, planteó.

Remuneración y valor

En ese contexto, la docente dijo que si bien Chile cuenta con la Ley N°20.348, ella sólo reconoce el derecho de igual remuneración por un mismo trabajo y no de igual valor. Este derecho es reconocido internacionalmente por la OIT, Naciones Unidas y Unión Europea.

“El derecho garantizado a todas y todos es el de ‘igual remuneración por trabajo de igual valor’, toda vez que en atención de que el trabajo realizado mayoritariamente por las mujeres ha sido minusvalorado y ello sólo por el hecho de que es realizado por mujeres. Ante ello se establece que es necesario revalorizar el trabajo realizado mayoritariamente por personas de este género”, planteó.

Agregó que la normativa “estableció la acción de tutela de derechos fundamentales, pero la condicionó al reclamo previo al interior de la misma empresa”, lo que implica que para accionar judicialmente necesariamente se debe haber efectuado el reclamo antes, lo que en ocasiones genera temor a eventuales represalias laborales.

La profesora añadió que dicha norma además “estableció una obligación genérica en las empresas de 200 y más trabajadores a registrar cargos y funciones. No existe otra obligación sobre la materia”.

“No tenemos instrumentos jurídicos que permitan enfrentar la parte discriminatoria y, por tanto, permitan garantizar efectivamente el derecho de no discriminación”, sostuvo, y subrayó que “es necesario el establecimiento de medidas efectivas y eficaces”.

En esta línea, la académica enfatizó en que “el gran desafío que se nos plantea como sociedad es identificar los instrumentos como los señalados en tales sistemas que a su vez permitan su incorporación al sistema jurídico con todas las adecuaciones que sean necesarias”.

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