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El académico Francisco Maldonado expresó que la normativa era necesaria para evitar la propagación del virus en los recintos penales, debido a su alto hacinamiento. El especialista planteó que esto no significa una condonación de las penas, sino una modalidad diferente para los reos, quienes deberán cumplir la sentencia en sus hogares.
17 Abril 2020Como una medida positiva y tomada de forma rápida, estimó el abogado penalista y académico, Francisco Maldonado, la Ley de Indulto Conmutativo para reos por coronavirus, que fue promulgada este jueves por el Presidente de la República y publicada hoy en el Diario Oficial, con lo que comenzó a regir.
El profesor de derecho penal de la casa de estudios explicó que la normativa era necesaria, debido a la situación sanitaria de la pandemia en Chile y las condiciones de hacinamiento de muchas cárceles en el país. “De inmediato el Gobierno previó la gran dificultad que iba a existir al interior de los recintos penitenciarios para disminuir las posibilidades de contagio, considerando lo difícil que puede ser administrar a personas enfermas al interior de estos espacios y dada las condiciones que existen de hacinamiento”, afirmó el especialista, quien agregó que es muy complejo en estos lugares cumplir con el aislamiento social, que significa el distanciamiento físico de las personas de un metro.
El académico expresó que esta ley no significa una condonación de las penas, sino que se propone una modalidad diferente de confinamiento, que es el arresto domiciliario, solo para ciertos grupos específicos que pueden estar más propensos a problemas de salud complejos si sufren de coronavirus. “Esas personas no pueden salir de su hogar, tienen que cumplir el saldo de sus penas y si llegan a quebrantar estas medidas tendrán que volver al recinto penal a cumplir su condena”, precisó.
Junto con esto, el profesor Maldonado destacó que hayan quedado fuera de la medida personas que tienen condenas por delitos de gravedad como son penas de homicidio, violación, asociación ilícita, sustracción de menores y delitos de lesa humanidad, entre otros.
Cabe indicar que son cinco los grupos de alto riesgo que podrán acogerse a esta Ley de indulto conmutativo. Reos que tengan sobre 75 años, mujeres entre 45 y 75 años de edad y hombres entre 60 y 75 que hayan cumplido la mitad de la condena y que les resten 36 meses o menos de prisión. Además, accederán las mujeres embarazadas y las madres de un hijo o hija menor de dos años, que hayan cumplido un tercio de su pena, con un saldo igual o inferior a 3 años de condena. Se suman a estos grupos, las personas que tengan reclusión nocturna, siempre que hayan cumplido un tercio de su pena y les queden 36 meses o menos de condena, junto con aquellos reos que cuentan con permisos de salida de las cárceles que hayan cumplido la mitad de la pena y le queden 3 años o menos de prisión.
Control
El especialista precisó que para quienes cumplirán las condenas en sus hogares, se usarán las medidas generales de control que se aplican hasta hoy, que incluyen visitas de personal policial, llamados telefónicos intempestivos y el uso de dispositivos telemáticos. “Se definió en la Ley que si una persona es sorprendida infringiendo su condena, por ejemplo en algún control de coronavirus o detención, deberá regresar a cumplir el resto de su pena a un recinto penal. El indulto opera en el momento en que la persona se acoge, no es renovable para una siguiente condena, es un beneficio que se puede obtener una sola vez”, puntualizó Maldonado.
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