El Consorcio de Universidades del Estado sobre informe del Consejo para la Transparencia.

23 Noviembre 2011

El Consorcio de Universidades del Estado se ha visto sorprendido por una conferencia de prensa del Sr. Presidente del Consejo para la Transparencia, convocada para dar a conocer el Estudio de Transparencia de la Universidades del Estado de Chile sobre la situación de cumplimiento de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en que se ha presentado a las Universidades del Estado, con gran publicidad, como entidades con un bajo nivel de transparencia.

Nos sorprende esta forma de dar a conocer las actividades de fiscalización de dicho Consejo, con una metodología más parecida a ciertos estudios de mercado y a estrategias de marketing propias de empresas comerciales, que a las prácticas que corresponde a un órgano fiscalizador. En efecto, los entes fiscalizadores, que actúan bajo el imperio del Estado de Derecho, están obligados a formular sus cargos, en primer lugar, a las instituciones requeridas y sólo después de haber recibido sus descargos emitir pronunciamientos. Como se señala en la propia conferencia de prensa, el plazo de las Universidades para formular sus descargos aún no ha finalizado.

Llama la atención que gran parte de las observaciones formuladas a nuestras universidades NO SON EXIGIBLES NI APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO. Por ejemplo:

a) No es posible informar el número de trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, porque según la legislación aplicable a las universidades estatales, éstas no pueden contratar bajo este régimen laboral.

b) Es imposible publicar «Actos y Documentos del Organismo que hayan sido objeto de Publicación en el Diario Oficial», porque las universidades no tienen facultades para dictar este tipo de actos.

c) Respecto de “Información Presupuestaria», las Universidades del Estado no tienen partidas presupuestarias que les asigne recursos específicamente en la Ley de Presupuestos de la Nación, por lo que no es posible informar en esta materia.

d) En cuanto a «Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano, y en su caso, las aclaraciones» tal información no existe pues las universidades no son auditadas de esta forma por Contraloría y, por el contrario, se rigen de acuerdo al Decreto 180 del Ministerio de Hacienda que obliga a publicar los presupuestos y las ejecuciones presupuestarias en un diario de circulación nacional y enviados con posterioridad a la Contraloría General de la República.

En suma, en la metodología que aplica el Consejo de Transparencia, se aprecia desconocimiento de las particularidades de las universidades estatales, lo que conduce a errores al exigir publicar antecedentes no aplicables a estas instituciones.

Por otro lado, la metodología omite valorar otras informaciones disponibles que por mandato de la ley le son aplicables sólo a las universidades estatales y que éstas cumplen a cabalidad. Por ejemplo, se publican en un diario de circulación nacional y se encuentran disponibles en las páginas WEB de cada Universidad, los resultados de las auditorías a los estados financieros y el informe de la empresa de auditores externos, debidamente registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la Ley Nº20.044.

Si se aplicara una evaluación adecuada, el resultado sería sustancialmente diferente y no podría ser presentado como que las universidades estatales tienen un bajo nivel de transparencia. En consecuencia, el informe incurre en un error grave al señalar estas omisiones como una falta de transparencia, causando un perjuicio patrimonial y moral a nuestras universidades.

Además, cabe señalar que las Universidades del Estado están sometidas a un sistema propio de información y transparencia establecido en la Ley Nº 20.129, que establece un Sistema para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Esta Ley contempla la entrega de información a través del Sistema de Información de Educación Superior (SIES) a cargo del MINEDUC. Del mismo modo, nuestras universidades están sometidas a procesos permanentes de acreditación, tanto institucional, como de carreras, lo que implica la entrega de la más amplia información a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Dicho Sistema de Información de Educación Superior permite, además, la debida comparación con otras instituciones de educación superior. Lo que para las universidades privadas, incluidas las que reciben aportes del Estado, es voluntario, para las universidades del Estado es obligatorio.

En este sentido, llama la atención que en los gráficos expuestos por el Sr. Presidente del Consejo para la Transparencia se extraigan promedios de cumplimiento, comparando a las universidades estatales con reparticiones públicas tan disimiles como el MINEDUC, la DIBAM o CONICYT y no con otras instituciones de educación superior, como se señala indebidamente en dicha presentación.

Sostenemos que dichos estándares y otros que se impongan a futuro deben ser aplicables a toda institución de educación superior que reciba fondos fiscales, lo que no acontece en la actualidad. Por ello hemos propuesto como imprescindible el establecimiento de una Superintendencia de Educación Superior.

Finalmente, advertimos a la opinión pública que ante la actual coyuntura que vive la Educación Superior y sobre todo ad portas de un proceso de admisión a las universidades chilenas, existen sectores interesados en dañar la imagen de las universidades estatales. Así, recurren a la manipulación de cualquier información que pudiese ponerlas en tela de juicio, incluso un estudio proveniente de una entidad tan respetable y fundamental como el Consejo para la Transparencia.

CONSORCIO DE UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE CHILE
Santiago, Martes 22 de Noviembre de 2011

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