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El Ejecutivo envió al Congreso una indicación al Proyecto de Ley sobre el concepto de empresa en materia laboral y de seguridad social, conocido como “Multi-Rut”. Según han dicho las autoridades, se pretende que la libertad y autonomía de organización empresarial no afecten negativamente los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
Al respecto, la directora de Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Talca, Irene Rojas, dice que «sin perjuicio de los avances al establecimiento de una responsabilidad solidaria, es discutible que los instrumentos jurídicos definidos permitan superar los problemas que plantean los grupos de empresas y los multi-rut en el derecho del trabajo chileno. En esta indicación se presentan tres dimensiones que son cuestionables para el logro del objetivo indicado. Primero, se mantiene un especial concepto de empresa. Segundo, se desconoce la real dimensión de los derechos laborales afectados. Tercero, sin fundamentación alguna se eliminan infracciones laborales especiales referidas a diversas manifestaciones patológicas de la descentralización productiva».
Rojas explica sobre el concepto de empresa, que aunque las nuevas formas de organización plantean desafíos laborales, el problema se agrava en Chile por cuanto desde la entrada en vigencia del Plan Laboral –impuesto durante el régimen militar−, la ley ha asimilado a la empresa con la identidad jurídica de su titular; pero ello sólo para efectos de la legislación laboral y de la seguridad social y no para otras disciplinas jurídicas. De esta manera, ha prevalecido un determinado concepto de empresa que identifica a ésta con la forma jurídica en que se presenta organizado el titular de la misma, normalmente una sociedad.
Por lo demás, el desafío que enfrenta el sistema de relaciones laborales en Chile también comprende las manifestaciones patológicas como es el multirut, a través de las cuales se definen las sociedades necesarias para considerar la existencia de igual número de empresas, limitando la eficacia de las normas laborales y afectando el cumplimiento de las restringidas “reglas del juego” en materia laboral.
No obstante, la interpretación judicial y la administrativa han evolucionado en los últimos años. Pero este reconocimiento ha sido lento y sólo en el último período se ha procedido a reconocer al grupo de empresa y al multirut para efectos del ejercicio de la negociación colectiva.
La académica asegura que «la Indicación al Proyecto de Ley mantiene tal cual el precepto que identifica a la empresa con su titular y sólo permite superar este concepto de empresa a través de la identificación de un nuevo sujeto, el empleador y siempre que se verifiquen los específicos supuestos definidos al efecto. Más allá de la confusión en que incurre ahora el proyecto al subjetivizar la empresa en la persona del empleador, lo que procedería es eliminar el concepto legal recuperándose el del real contenido del mismo, apartando de esta manera los fundamentos sobre los cuales opera el multirut y, ciertamente, plantear las bases de las consecuencias jurídicos laborales de los grupos de empresas».
Para Irene Rojas, es relevante la empresa en el Derecho del trabajo y en la eficacia de los derechos laborales. Pero en el caso chileno la incidencia de la empresa es aún mayor en cuanto por definición legal se ha limitado el ejercicio de los derechos colectivos al ámbito de la empresa, como son el de sindicación y el de negociación colectiva; lesionándose de esta manera los derechos de libertad sindical.
La Indicación al Proyecto de Ley limita los efectos de la configuración del grupo y del multirut a los que expresamente señala –es decir, serán consideradas como un solo empleador, habría responsabilidad solidaria entre ellas y los trabajadores podrían ejercer algunos derechos colectivos como si de una sola empresa se tratara– , en circunstancias de que lo que en realidad existe es una sola empresa, y los efectos jurídicos laborales son varios más.
Además, la Indicación elimina infracciones laborales especiales, entre ellas las incorporadas por la Ley de Subcontratación, como es la definición de la seudo subcontratación y el seudo suministro laboral. «Los efectos de esta medida serían diversos. Entre otros, elimina el cuestionamiento político legislativo a estas prácticas, excluye la respectiva sanción, quita competencia a la Dirección del Trabajo sobre la materia y, en definitiva, disminuye la eficacia de las normas jurídicas laborales», dice Rojas.
La académica enfatiza que «cualquiera que sea el origen de esta eliminación de las infracciones laborales sobre descentralización productiva, es necesario su rectificación, en cuanto lo que está en juego es la vigencia de derechos laborales. En definitiva, en mi opinión la indicación sobre el concepto laboral de empresa no soluciona los problemas jurídicos laborales presentados por las nuevas formas de organización de las mismas, problema que se agrava al no existir organizaciones sindicales que representen directamente los intereses de los trabajadores de las diversas entidades. En este último sentido, y como se ha señalado insistentemente, el problema mayor del actual sistema de relaciones laborales en Chile es la exclusión de los trabajadores y sus organizaciones en la generación y tutela de sus derechos».
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