Experta de la UTalca: “No es necesaria la boleta para hacer valer la garantía en una compra”

Abogada especializada en Derecho del Consumo explica que cualquier documento que dé cuenta de la compra sirve a la hora de exigir el cambio, reparación o incluso la devolución del dinero.

23 Diciembre 2019

Una de las principales inquietudes a la hora de elegir regalos en la época navideña es saber qué opciones tenemos si debemos cambiar lo comprado, ya sea por falla o simplemente por gusto. Por ello, resulta importante conocer cuáles son nuestros derechos –y cuáles nuestras obligaciones- a la hora de enfrentarnos al proceso de compras.

En este sentido, la académica de la Universidad de Talca y especialista en Derecho del Consumo, Erika Isler Soto, entrega un dato clave: no es indispensable tener la boleta a la hora de exigir la garantía por lo comprado.

“La Ley de Protección al Consumidor señala que para poder exigir la garantía legal uno tiene que acompañar un documento, no alude a qué tipo de documento. Por lo tanto, podría ser una boleta, podría ser el ticket de cambio, un boucher de Transbak o Redcompra, un estado de cuenta, o cualquier un documento que dé cuenta de la transacción y que sea considerado como una prueba documental”, destaca la abogada.

La académica de la UTalca recuerda, en este sentido, que “frente a un producto con fallas, el consumidor tiene derecho a optar entre el cambio del producto por otro nuevo y sin fallas, la reparación del bien, o bien, la devolución del precio. Cualquiera de estas tres opciones pueden ser exigidas y pueden ir acompañada por una indemnización de perjuicios en caso que el consumidor hubiere sufrido daños distintos de aquellos daños que son propios de la falla del producto”.

Isler agrega que “es el consumidor quien tiene la libre opción de elegir entre el cambio del producto, la devolución del dinero o la reparación y esto no puede ser restringido por el vendedor. Por ejemplo, no pueden decir que primero van a reparar el producto, y si la reparación no funciona, le darán uno nuevo o la opción de la devolución del dinero”.
El plazo legal para poder optar a cualquiera de estas tres opciones es de 90 días desde realizada la compra. Para aquellos productos adquiridos vía comercio electrónico, el plazo comienza a regir una vez que es entregado lo comprado.

Otro punto que destaca la experta en Derecho el Consumo es que, además de la garantía consagrada en la Ley del Consumidor, existe otra garantía –usualmente gratuita- que el proveedor o vendedor puede ofrecer y, que en el caso de las grandes tiendas, se expresa muchas veces con el ticket de cambio.

“En esos casos no se requiere que el producto venga con fallas necesariamente, y esa garantía se agrega a la garantía legal. No la anula, sino que se adiciona. Y una vez que se ofrece y se acepta, pasa a ser obligatoria para el vendedor. Por ejemplo, si te entregan un ticket de cambio, y tú quieres ejercer ese derecho, no pueden negártelo”, explica la profesional.

Finalmente, Erika Isler, indica que “en el caso de los productos usados o refaccionados, o en cuya elaboración se han usado partes o piezas usadas o refaccionadas, el vendedor puede liberarse de la garantía legal de la tiple opción. Por ejemplo, si te venden un producto de segunda selección y te lo informe antes de realizar la compra, el proveedor puede liberarse de la garantía que permite el cambio, refacción o devolución del dinero”.

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