Explican cómo funciona el IVA en la prestación de servicios

La charla se realizó en el contexto de la ceremonia de bienvenida para académicos y académicas de la carrera de Contador Público y Auditor.

Autor: Wendy Lucena | 24 Enero 2023

Cuáles son las exenciones de la ley 21.420, en qué contexto económico se aplica, o cuáles son los principales desafíos del país en materia tributaria, fueron algunas de las interrogantes que abordadas en la charla “IVA en la prestación de servicios”, dictada por la académica de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Talca, Guisela Osses Valderrama.

La charla se realizó como parte de una ceremonia de bienvenida para académicos y académicas de la carrera de Contador Público y Auditor de nuestra Universidad, y contó con la participación del decano de la FEN-UTalca Rodrigo Herrera; la directora del Campus Santiago, Patricia Rodríguez Cuellar; el director de Escuela de Auditoría e Ingeniera en Control de Gestión, Valentín Santander; el director de la Escuela de Ingeniería en Informática Empresarial, Jorge Bozo, además de docentes y estudiantes.

Durante la instancia, la académica Guisela Osses Valderrama, destacó que, uno de los grandes desafíos que afronta el país en esta área es el aumento de la recaudación fiscal, y en ese sentido, la informalidad es un problema. A su juicio, la puesta en marcha de esta Ley causará un efecto positivo al fomentar la formalidad.

“Las empresas que hoy no poseen un inicio de actividades formal, realizando este trámite podrán compensar el IVA de sus ventas, con el IVA recuperable de sus compras, entre las cuales se encuentra este impuesto de los servicios contratados, que quedan afectos a contar del 01 de enero del 2023. Si siguieran en la informalidad podrían encarecer sus costos, provocando una disminución en su margen de rentabilidad o manteniéndose menos competitivas al tener que aumentar sus precios de venta”, explicó.

Servicios

La académica explicó que, la Ley 21.420 incorpora modificaciones sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, entre las que se encuentra el cambio en el artículo segundo, en cuanto a la definición de lo que se considera como “Servicio”. Ahí se elimina la referencia a las actividades que aparecen en el artículo 20. Lo que significa que, se gravarán con IVA todos los servicios, salvo que se encuentren expresamente exentos por la legislación. A esto se agrega la modificación en las exenciones de IVA, incorporando los ingresos generados por las sociedades de profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

“Se incluyó a los servicios prestados por las sociedades de profesionales. Esto, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, es decir, que tengan dedicación exclusiva a la prestación de servicios y asesorías profesionales, para esto deben cumplir con el requisito de ser sociedades de personas y que los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, quienes deben tener profesiones idénticas, similares, afines o complementarias”, explicó la académica.

“También se agregó una nueva exención de IVA, que corresponde a los servicios médicos ambulatorios, entendiéndose como ‘ambulatorios’ el que no implique un tratamiento continuo de salud, que incluya pernoctación o alimentación. Las prestaciones de salud consideradas son aquellas publicadas en el sitio web de Fonasa en las nóminas de aranceles de modalidad de atención institucional y de modalidad libre elección”, agregó.

Desafíos

De acuerdo con su visión, otro de los desafíos que enfrenta el país, es la necesidad de fortalecer la educación fiscal y aumentar la fiscalización. “Existe desconocimiento por parte de la sociedad sobre nuestro sistema tributario, de los impuestos y cómo estos son utilizados, lo que conlleva a que no se le dé la importancia suficiente y con esto se impacta en el bienestar social”, planteó.

Por otro lado, la especialista agregó que, a esto se suma la importancia de “aumentar la fiscalización y la creación de planes específicos para poder disminuir la informalidad y que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias”.

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