Extensión de Estado de Catástrofe: el más largo desde el retorno a la democracia y por primera vez el acuerdo se vota en el Congreso

El director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, explicó que este estado de excepción restringe los derechos de locomoción y reunión, es decir, los reduce, pero no los suspende.

8 Marzo 2021

Este martes, desde las 10 de la mañana, el Congreso definirá si aprueba o no la extensión, hasta el 30 de junio, del Estado de Catástrofe en el país. La solicitud fue realizada hace algunos días por el Presidente Sebastián Piñera, quien señaló que la situación no ha cambiado en materia sanitaria, ya que continuamos en pandemia con un alto número de casos, que han ido en aumento, superando en varias oportunidades los 5 mil exámenes positivos en un solo día.

Este Estado de Excepción se inició el 18 de marzo del 2020, día en la que fue publicada en el Diario Oficial la “Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el Territorio de Chile”, debido al brote mundial de coronavirus que se iniciaba.

De acuerdo al director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, por primera vez en Chile un Estado de Catástrofe dura más de un año.

“Este es el único Estado de Excepción que ha tenido una duración superior a un año, pero también es necesario reconocer que nunca hemos afrontado una situación extraordinaria como es esta pandemia, en la historia de Chile”, señaló el académico.

En este sentido en la Constitución se indica que cuando este Estado supera dicho período de tiempo, se requiere el acuerdo del Congreso Nacional, por ello mañana la votación se realizará tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, con un quorum simple, es decir de un 50% más uno para la aprobación de la solicitud de extensión.

“En la perspectiva actual, como el conglomerado que apoya al Presidente de la República es minoritario, el Presidente deberá convencer a la oposición de que es adecuado el mantenimiento del Estado de Catástrofe, fundamentalmente por razones sanitarias y no para generar medidas de control político”, expresó el académico y abogado constitucionalista.

Restricciones

El Estado de Catástrofe es uno de los cuatro Estados Excepcionales que contempla la Constitución vigente, que es la Carta Fundamental del país que establece estas situaciones. En ella se indica que el Presidente de la República puede restringir la libertad de locomoción y de reunión, además puede disponer requisiciones de los bienes, establecer limitaciones al ejercicio de derecho de propiedad y adoptar todas las medidas administrativas de carácter extraordinario que considere necesarias.

Nogueira puso énfasis en que los derechos de locomoción y reunión solo se restringen. “No es lo mismo que suspender, sino que se reducen a límites inferiores, sin suspender el ejercicio de los derechos respectivos”, explicó.

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