La difícil discusión sobre matrimonio homosexual

16 Diciembre 2011

Cuando el Tribunal Constitucional (TC) desestimó la posibilidad de validar el matrimonio homosexual en Chile, mediante una nueva interpretación del artículo 102 del Código Civil, algunos pensaron que se había dicho la última palabra respecto de esa opción.

De los cinco académicos citados en el fallo del TC, dos pertenecen a la Universidad de Talca; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Jorge Del Picó, y el director del Centro de Estudios Constitucionales, Humberto Nogueira, quienes aclararon los alcances del fallo.

Según Del Picó, lo que hizo el pronunciamiento fue determinar sobre quién recae la potestad de decidir sobre la materia: el Parlamento.

“Lo que hace es confirmar que la regulación del matrimonio y la definición contenida en el Código Civil debe ser regulado por medio de una Ley, si lo que se pretende es su modificación o cambio. A su vez, la Ley debe ser debatida en el Congreso y su contenido dependerá de lo que decidan los representantes de la voluntad popular”, planteó.

Coincidió con ese diagnóstico el profesor Nogueira, quien agregó que “esta sentencia deja luz verde a la perspectiva de que el Parlamento legisle sobre uniones de parejas del mismo sexo, sin ningún problema”.

Realidad chilena

No obstante, advirtieron que si se toma la decisión de avanzar sobre la materia, se debe considerar las características que tendría ese tipo de relación.
La razón, dijo Del Picó, es que en Chile “el matrimonio es un vínculo entre un hombre y una mujer, quedando descartada absolutamente, al menos en tanto no se modifique la ley, la posibilidad que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en Chile. Si lo hacen en el extranjero, tampoco tendrá validez”.

Ante la posibilidad de abrir el matrimonio a personas del mismo sexo o, en su defecto, establecer un Acuerdo de Unión Civil para regularlo, el académico señaló que ello debe considerar la naturaleza jurídica de cada institución.

“La diferencia que se puede constatar entre la situación de una pareja del mismo sexo y una pareja integrada por un hombre y una mujer, puede validar que las normas legales del Derecho de familia establezcan una diferencia en el trato que se les asigna. Esto, por cuanto la consagración del principio de igualdad ante la Ley permite brindar un trato diverso cuando se basa en un hecho diferenciador relevante entre distintas personas, apto y proporcionado para consagrar una diferencia jurídica”, sostuvo Del Picó.

En ese sentido, comentó que “los propósitos de ambas son diferentes, pero ambas se justifican en la actual realidad social.”

Las diferencias

¿Pero qué significa un “hecho diferenciador relevante”? Así lo explicó el profesor Nogueira: “De acuerdo a la opinión de algunos ministros del TC si la unión civil es reglamentada con los mismos derechos de carácter patrimonial, moral, etc., que el matrimonio, pero estableciendo una regulación separada, eso podría considerarse discriminación, porque para el mismo vínculo se establecería una regulación separada”.

“Sin embargo, hubo 5 ministros del Tribunal que estimaron que esa diferencia la puede hacer el legislador porque no hay una realidad exactamente igual entre la pareja heterosexual y la homosexual. En esa perspectiva claramente el elemento diferenciador esencial y natural es que la pareja heterosexual tiene la posibilidad de generar hijos y concebir”, precisó el docente.

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