«La mayor deuda pendiente del derecho del trabajo es una reforma en serio a su dimensión colectiva»

30 Abril 2014

Este jueves se conmemora un nuevo Día del Trabajador, que tiene su origen en los Mártires de Chicago, sindicalistas que fueron ejecutados en Estados Unidos por su participación en la lucha por obtener una jornada laboral de ocho horas, que tuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido tres días más tarde, el 4 de mayo, en la Revuelta de Haymarket.

Sobre esta conmemoración el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, dice que en nuestro país “la mayor deuda pendiente y, consecuencialmente, el principal desafío del Derecho del Trabajo, es una reforma en serio a su dimensión colectiva. Resulta insostenible mantener una regulación heredada del Plan Laboral, que en muchos aspectos atenta abiertamente contra los derechos que integran la Libertad Sindical, conforme se reconocen por la OIT y han sido asumidos por Chile».

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Palomo agregó que «hay mucho por hacer, sobre todo a nivel funcional. Hay que avanzar en el reconocimiento de instrumentos de participación de los trabajadores en la empresa. Concretamente, creo que han de ampliarse sustancialmente los derechos de información a los representantes de los trabajadores, como fórmula elemental de participación (el derecho de información reconocido limitadamente a propósito de la negociación colectiva reglada resulta abiertamente insuficiente)».

La regulación de las competencias de corte reivindicativo también requiere honda reforma, explicó el académico de la UTalca. A su juicio, el objetivo primordial » es la ampliación de la cobertura y la mejora de los resultados de la negociación colectiva. Urge definir la titularidad negocial preferente para los sindicatos, ampliar las materias que pueden ser objeto de negociación, eliminar las restricciones en la determinación de trabajadores con derecho a negociar, e incorporar el derecho del sujeto colectivo laboral para definir el nivel de negociación, con deber de negociar, derecho de huelga y protección efectiva, entre otras cuestiones».

En lo que respecta al conflicto colectivo, dijo que debe «desarraigarse su asociación casi exclusiva a la negociación colectiva reglada, a propósito del exiguo reconocimiento del derecho de huelga y, por cierto, modificar tal regulación, especialmente en lo referido al reemplazo de trabajadores”.

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