Libro abre debate sobre nuevo enfoque en la relación paterno-filial

7 Octubre 2014

Contribuir al cambio jurídico cultural en la manera de entender las relaciones paterno-filiales, es el objetivo del libro “Derecho de Relación Directa y Regular”, de la académica del Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Universidad de Talca, Marcela Acuña.

La obra -la segunda publicada por la docente bajo el sello de la editorial Thomson Reuters- es la primera en el país que aborda de forma integral el tema, que con la entrada en vigencia de la Ley 20.680, en junio de 2013, reemplazó al antiguo derecho de visita.

“El libro analiza esta materia, primero, como un derecho del hijo y luego como un derecho del padre que no tiene el cuidado personal del hijo, que era la visión tradicional, porque siempre se focalizaba en el padre no custodio para darle el derecho a visitar el hijo, pero la nueva perspectiva es un derecho del hijo relacionarse con su padre”, planteó.

En ese contexto, Acuña destacó que la obra busca ser un aporte para el debate, así como un instrumento de apoyo para juristas, jueces de familia y abogados litigantes.

“Mi propósito es contribuir al cambio jurídico-cultural que se tiene que producir en relación con la forma de entender las relaciones paterno filiales”, comentó.

“Esto porque si bien ya cambió la ley, ahora tiene que cambiar el resto, la forma en que los operadores jurídicos, las personas, los padres, entienden esto. En otros ordenamientos jurídicos esto lleva años produciéndose, incluso hay algunos en donde está bastante asentada esta concepción, pero en el nuestro es más lento”, afirmó.

En tanto, en el prólogo de la obra el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza (España) y presidente de la Academia Internacional para el Estudio de la Jurisprudencia de la Familia, Carlos Martínez de Aguirre, destacó la caracterización de este derecho realizada por la profesora Acuña, como “una figura jurídica compleja”.

“El resultado de su agudo análisis sirve para poner de relieve que no es un derecho subjetivo solo del hijo, ni tampoco de cada uno de los progenitores, sino que es una relación legal a tres bandas (padre, madre, hijo), en la que todos ocupan simultáneamente posiciones activas y pasivas, siempre bajo el principio general del superior interés del menor”, recalcó.

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