Raúl Tavolari: “Sí, estamos preparados”

28 Mayo 2011

Raúl Tavolari es abogado de la Universidad de Chile, académico y actual presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

En su calidad de coautor del Código Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habló con propiedad sobre el nuevo Código Procesal Civil, sus características y las lecciones que han dejado las reformas previas.

¿Estamos preparados como sociedad para un nuevo Código Civil? Con las reformas de los años 90 en adelante, hemos aceptado el modo de impartir justicia.

Fue tan fuerte el remezón a la cultura jurídica que provocó la reforma del Código Procesal Penal que, lo que viene ahora, el Código Civil, es de menor intensidad. Creo que sí estamos preparados. Nos hemos visto obligados a prepararnos, por los cambios que han precedido.

¿Cuál es la percepción de ese remezón cultural en el mundo del Derecho? Hay una gran adhesión entre los jueces y entre los abogados también. Es posible que nos falte una armonización. Hemos cumplido una etapa importante de diez años de reformas.

La Reforma Procesal Penal es un tema cultural complejo, porque se echó encima una dificultad tradicional, que excede con largueza a un código, es un problema social.

El alto consumo de droga en Chile es sobrecogedor, pues significa que nuestra juventud tiene un elemento que le hace superar las limitaciones habituales del comportamiento humano, por ejemplo.

Eso ya no es sólo un problema del derecho. Una de las principales críticas que se hizo a la Reforma Procesal Penal fue su carácter garantista.

¿Cuán garantista sigue siendo y qué lecciones deja para lo que viene con Código Procesal Civil? El reproche fue una realidad. El código penal es un conjunto de garantías que se traducen en lo siguiente: sólo si yo hago esa conducta que el código describe minuciosamente, cometo delito.

Lo que significa que tengo la garantía de que, mientras no haga eso, entonces no cometo ninguna infracción. Es un código político por excelencia. Es el que regula el modo cómo el Estado ejerce su potestad sancionatoria sobre los particulares.

Entonces, no puede sorprender esa característica. Sólo que los vaivenes sociológicos son tales, que hoy día, con legítimo derecho, se pone en entredicho esa característica garantista.

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