Universidad informó sobre obligaciones que fija Ley de Reforma Previsional

1 Diciembre 2014

Para informar sobre los detalles de la Ley 20.255 que establece que los trabajadores a honorarios están obligados desde el año 2015 a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el rector Álvaro Rojas, junto a la direcciones de Operaciones y Desarrollo de Personas, realizaron una reunión informativa con los trabajadores que posean este tipo de relación contractual con la casa de estudios.

Durante la actividad efectuada en el Teatro Abate Molina de la casa central en Talca, el rector Rojas sostuvo que actualmente se analizan fórmulas para facilitar que las personas bajo contrato de honorarios (casi 600) puedan cumplir con lo que establece la ley.

La reunión también fue integrada por el director de Operaciones de Personas, Leonidas Araya; el académico de la FEN, Sergio González; el director de Desarrollo de Personas, Rodrigo Godoy, y Carolina Castro, coordinadora de Operaciones de Personas.

“Queremos acometer esto como una tarea institucional. Es un tema que también está siendo discutido en el Parlamento respecto de una alta dotación de funcionarios públicos que trabajan a honorarios, y es un tema relevante”, sostuvo el rector.

La autoridad señaló que la iniciativa es parte de su Programa de Gobierno Universitario, período 2014-2018, que en una de sus acciones estratégicas contempla “mejorar las condiciones contractuales de los contratos a honorarios de la planta no académica”.

Obligaciones

La Ley 20.255 sobre la Reforma Previsional implementa como obligación cotizar de manera gradual en el tiempo. Así establece que durante los años 2012, 2013 y 2014 las personas que trabajan a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. A partir de enero 2015, no se admitirá excepción y todos los trabajadores tendrán que cumplir con este deber. Desde 2018, también deberán cotizar para salud.

Según la mencionada ley, el pago de cotizaciones permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes. Es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. Y en el caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.

Leonidas Araya, director de Operaciones de Personas de la UTALCA, señaló que la casa de estudios está consciente de que las personas a honorarios deben cumplir con sus obligaciones previsionales.

“Se está viendo por una parte un asunto presupuestario para ver hasta dónde podría concurrir la Universidad con una parte… ver si se les pueden otorgar algunos derechos que sí tiene el personal de contrata, como es derecho a vacaciones, feriado, permiso administrativo. Estamos estudiando ver cómo la universidad podría asumir esta situación para ver que tengan una mayor estabilidad y una mayor conformidad”, explicó Araya.

Capital

“Hay un asunto de que el contrato, netamente en la parte presupuestaria, va a cubrir por 12 meses (desde el año 2016), y no se va a dejar en el aire el mes de febrero… El mensaje es que la Universidad a pesar de su complejidad y crecimiento que está a la vista de todo el mundo, no deja de preocuparse del factor humano que es el principal recurso que tiene”, indicó el director de Operaciones de Personas.

El rector Rojas afirmó que la Universidad de Talca, con sus 33 años de vida, sus cinco campus y la reciente acreditación obtenida por igual cantidad de años, debe dar una señal clara y nítida de preocupación por sus funcionarios.

“Para implementar esto nos vamos a tomar los meses de diciembre y enero, y queremos que el efecto que tenga esta modificación de la relación de nuestra Universidad con ustedes y de ustedes con la Universidad, empiece a operar desde el 1 de marzo (de 2015). Los recursos humanos son el capital fundamental del desarrollo de la universidad”, expresó Álvaro Rojas.

La ley 20.255

Desde enero próximo nivel nacional deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (para el periodo julio 2014 – junio 2015 el ingreso mínimo es de $225.000).

La renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento.

Excepciones

No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones: que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres; o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.

Tampoco los afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (72,3 UF). Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Compartir
keyboard_arrow_up