UTALCA cuenta con reglamento para prevenir riesgos en el trabajo

7 Febrero 2013

Para prevenir riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los funcionarios de la Universidad en sus lugares de trabajo, la Corporación dispone desde ahora de un completo reglamento de Higiene y Seguridad, cuyo lanzamiento se realizará en fecha próxima.

El documento, de cuarenta páginas, fue elaborado por la Dirección de Recursos Humanos y el prevencionista de riesgos, Rodrigo Becerra, con la colaboración de otras unidades como la Dirección de Planificación.

Las disposiciones contenidas buscan contribuir a mejorar y aumentar la seguridad en el trabajo de los funcionarios que se desempeñan en los distintos estamentos de la Institución, lo que demandará el compromiso de todos sus miembros.

La ingeniera en administración de empresas Melisa Mora, encargada del área de Higiene y Seguridad de la Dirección de Recursos Humanos, a quien le correspondió coordinar la elaboración del reglamento, recalcó que es la primera vez que la Universidad cuenta con este instrumento, oficializado por resolución universitaria. “El reglamento norma todo lo referente a las obligaciones y derechos de los funcionarios. Es un gran logro.
Incluye también los riesgos que pueden enfrentar en el ejercicio de su labor y cómo hacer frente a esas situaciones. Hay varios procesos que no estaban claros y ahora con el reglamento se han esclarecido y es importante que los funcionarios lo tengan y lo conozcan”, explicó.

El reglamento consta de ocho títulos, el primero de los cuales se refiere a las disposiciones generales y el segundo se centra en las condiciones generales de trabajo e incluye Ingreso a la Universidad, cesación de funciones, jornada de trabajo y permisos y feriados.

En el tercer capítulo se incorporan las normas de higiene y seguridad: responsabilidades del funcionario, prohibiciones, responsabilidades del jefe directo, equipos de protección personal, equipamiento para el combate de incendios, información de riesgos específicos y normas específicas sobre exposición de funcionarios a radiación ultravioleta.

Otro título hace referencia a investigación, medidas de resguardo y sanciones del acoso sexual y de conductas constitutivas de discriminación arbitraria: define el acoso sexual, establece procedimiento, investigación y sanciones, requisitos de la denuncia, medidas de resguardo y procedimiento disciplinario.

El capítulo quinto se enfoca en los comités paritarios, la obligación de constituirlos y sus funciones y, el sexto, describe los procedimientos respecto a accidentes del trabajo y enfermedades desde la denuncia del accidente, el traslado a un centro asistencial, investigación del hecho, certificación de alta del funcionario y el procedimiento ante una enfermedad profesional. Además incluye disposiciones generales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y fija el procedimiento para la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes.

En el título siguiente se abordan aspectos sobre reclamaciones: respecto de las decisiones del servicio de salud o la mutualidad; ante el rechazo de licencia o reposo médico y en torno a la composición de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Reglamento de Higiene y Seguridad contiene, además, una tabla con un completo detalle de riesgos generales, consecuencias y medidas preventivas.

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